domingo, 7 de junio de 2015

Contratos


CONTRATO MUTUO

Es por medio del cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de bienes, teniendo en cuenta el peso o la cantidad de esta entrega. Se hacía en propiedad y quien lo recibía adquiría la obligación de restituir en la misma cantidad y numero de bienes a quien le había hecho entrega, es decir, que en cierto tiempo pactado quien recibía debía restituir la totalidad de lo que había recibido.
Hoy en día es el préstamo en consumo.



CONTRATO DE DEPÓSITO

Era por medio del cual una persona entregaba en depósito una cosa con el fin de que la restituyera en el tiempo pactado, se devolviera la misma cosa y era totalmente gratuita.



CONTRATO DE PRENDA

Es aquel contrato por medio del cual se dejaba en garantía un bien, con el fin de garantizar el pago de una obligación, este era oneroso, y ademas accesorio; cuando se pagara la obligación totalmente el acreedor devolvía el bien al deudor.



CONTRATO DE SOCIEDAD

En Roma consistía en que dos o más personas se obligaban recíprocamente en poner en común algún bien y de esa unión sacar las utilidades y repartirlas proporcionalmente entre los asociados.



CONTRATO DE MANDATO

En Roma era aquel por medio del cual una persona otorgaba a otra con el fin que lo representa en sus negocios, era un contrato general gratuito.

LAS PARTES ERAN:

El mandante era el que otorgaba el poder.

El mandatario procurador era el que recibía el poder.

Hoy en día un ejemplo es el poder que se le otorga a los profesionales del derecho con el fin de que representen el mandante en actuaciones administrativas, judiciales o negocios privados y hoy en día es oneroso.


Contratos


CONTRATOS

1.       TRUEQUE: Contrato más antiguo, consistía en el cambio de animales por el trigo.

2.       CONTRATO DE COMPRAVENTA:  Consentimiento mutuo
                                                                   Licitud

Ø  Identificación de las partes
Ø  Objeto del contrato
Ø  Precio del contrato
Ø  Forma de pago
Ø  Fecha, hora, lugar
Ø  Arras: Es la garantía que se plasma respecto al negocio
Ø  Clausula penal
Ø Firma de las partes


Los contratos no necesitan ser llevados a la notaria.




VICIOS DE CUMPLIMIENTO


1.       Error: Es el objeto de contrato.
2.       Dolo: Actos fraudulentos.
3.       Fuerza o violencia.

CAPACIDAD:

·         25 años.
·         Ser hombre las mujeres no podían ni los esclavos.

OBJETO:

Ø  Licito
Ø  Posible
Ø  Determinado: Determinar  Limites
Ø  Apreciable: en dinero




CONTRATO DE COMPRAVENTA

Donde las partes son de mutuo acuerdo que tiene esa capacidad de transferir o adquirir bienes. Consentimiento de las partes una para vender y otra para comprar.



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Aquel por medio del cual se le entregaba un bien a una persona para que lo estructurara, pagando al propietario y pagando para devolver en las mutuas condiciones.


La vivienda urbana no se puede subarrendar. 820  2003 Codigo Civil
la vivienda local comercial si se puede subarrendar.


CLASES DE CONTRATO: 

Literatis: Escrito
Verbio: Verbales u orales

Proceso que se utiliza para restitución del inmueble arrendador: Busca que el juez civil estipulado devuelva el bien al propietario.

                                                   CONTRATO DE COMODATO

Es aquel por medio del cual en Roma una persona entregaba un bien a otra para que lo disfrutara de manera gratuita y pactaran un tiempo para ser devuelto en las mismas condiciones.



lunes, 4 de mayo de 2015

Obligaciones y Contratos.


OBLIGACIONES Y CONTRATOS:

Una obligación es un vínculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro u otra, una cosa según el derecho de nuestra sociedad. En roma era un vínculo que nacía entre una persona y otra y nacía una obligación de hacer o de no hacer determinada actividad.
Ejemplo: contrato de transporte: taxi, bus.

Art. 1494 Código Civil

Fuente de las obligaciones: las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.



Elementos constitutivos de las obligaciones:

1.       Vinculo jurídico entre dos o más personas. Ejemplo: compra venta.
2.       Sujeto activo.
3.       Sujeto pasivo.
4.       Objeto de la obligación.
5.       Acción del acreedor en contra del deudor.

Clases de obligaciones

Obligaciones civiles: son aquellas que se pueden hacer cumplir jurídicamente.
Ejemplo: algo que como acreedor se pueda exigir ante un juez.

Obligaciones naturales: son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumpla.


Las medidas cautelares innominadas son aquellas que no están taxativamente expresa.

Caducidad:

Letras de cambio y pagares: 3 años.
Cheques: 6 meses.
Se debe notificar antes del año.
“Damiqui probationen et tibi dabo ius”
“Dame las pruebas y te daré el derecho”
Una obligación se puede convertir en natural al igual que una obligación natural puede convertirse en civil pero es más complicado.



Fuentes de las obligaciones:

En roma nacían de un contrato o cuasicontratos, delitos o cuasidelitos.
Hoy en día nacen de un contrato, un delito, la naturales. Hay obligaciones legales.
Ejemplo: los impuestos.
Ley 142

Obligaciones nacidas de los contratos:

Los contratos se pueden hacer de manera verbal o escrita, pero el inconveniente es la solemnidad.
El contrato es un pacto o convenio.

Los elementos esenciales de los contratos son:

1. El consentimiento- voluntad.
2. La capacidad.

3. Objeto del contrato.


La Posesión, Propiedad y Dominio, La Servidumbre.


LA POSESIÓN

La posesión es un derecho.
Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño, es decir la posesión es tener un bien, que no es mío.

Elementos de la posesión:

Animus: el ánimo de creerse dueño.
Corpus: tener física o materialmente el bien.

Usucapión: trascurso del tiempo.



PROPIEDAD Y DOMINIO

Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.
El propietario debe tener certificado de libertad y tradición de la oficina de instrumentos públicos.

Prescripción:

Bienes muebles: 3 años
Viviendas de interés social: 3 años
Para otros predios urbanos y rurales: 5 años
Pueden ser:
Ordinaria: 5 años
Extraordinaria: 10 años

Herramientas para evitar la invasión del terreno o  figuras jurídicas que se pueden utilizar como propietario:

1.       Denuncia Penal ante la fiscalía por usurpación o invasión de tierras.
2.       Proceso de lanzamiento ante el alcalde municipal por ocupación de hecho
3.       Proceso reivindicatorio ante un juez. Dentro de 3 o 5 años está el lanzamiento de ello.
4.       Comandancia de policía por hecho de invasión en flagrancia.




LA SUCESIÓN


ART. 2. INC. 2:

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas , residentes en Colombia, e su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.




LA SERVIDUMBRE

Uso, goce, disfrute de algo.
Era una figura en roma por medio de la cual se hacían o ejercían un derecho real sobre la cosa ajena en beneficio de una persona determinada.

Existían dos clases de servidumbres:

1.       Servidumbres prediales:

Eran los caminos:
-hídricas.
-oleoductos.
- eléctricas.

Hay:

Servidumbres de Derecho:

Cuando celebramos la escritura pública y el predio dominante es el dueño de la servidumbre.

Servidumbre de Hecho:

No se legaliza. Pasa de ser costumbre a ser servidumbre de hecho, si pasa de los 30 días.

Predio sirviente:
 Sujeto pasivo, el que sede la servidumbre.

Predio dominante:
Sujeto activo, el que se beneficia con la servidumbre.

“El interés general prima sobre el particular”

2.       Servidumbres personales, así mismo servidumbres de animales:

Eran aquellas que recaían sobre los esclavos o los animales, los podían usar para trabajos agrícolas, para la siembra, etc.











martes, 14 de abril de 2015

Patria Potestad

Patria Potestad


Legitimación


Agnados: Eran aquellas personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia era un vínculo o parentesco civil hoy en día podemos llamarlo suegra, cuñado.

Cognados: Eran aquellos que tenían vínculos de consanguinidad.

Matrimonio

En Roma era una figura jurídica.

Artículo 113 del  Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Efectos

·         Familia
·         Amor
·         Respeto
·         Fidelidad
·         Apoyo mutuo


Concubinatos


En Roma era la unión de dos personas, hombre y mujer que se unían sin estar casados (unión marital de hecho).


Contubernium


Unión entre esclavos con la exclusiva sexualidad.


Adopción


Figura jurídica para mantener la continuidad de la religión cuando no existían hijos varones.



Extinción de la patria potestad

1.    Por perdida de la capitis diminution máxima o media.
2.    Por adopción.
3.    Por ejercer cargos o dignidades civiles o eclesiásticas que eran incompatibles.
4.    Por emancipación.  (Libertad)

Capitis Diminution

Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de libertad, de la ciudadanía o de la familia.

Articulo 28 Constitución Nacional: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

PERDIDA MÁXIMA: Libertad
PERDIDA MEDIA: Ciudadanía
PERDIDA MÍNIMA: Familia

La Posesión


Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño.

Elementos Esenciales

1.    Animus
2.    Corpus


Se es poseedor a partir del momento  en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual, puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la república mediante un proceso de pertenencia lo declare y pueda ejercer su derecho de propietario.





























Régimen de las Personas


Régimen de las Personas


Las personas en Roma


1.       Existían personas físicas o naturales que eran todos los seres humanos que aun como seres humanos eran tratados como objetos o cosas.

2.       Personas jurídicas como instituciones o asociaciones. Hoy en día las personas jurídicas son una ficción existen en los documentos. Entidades públicas o privadas.

La Tutela


Era aquella facultad que se le otorgaba a un tutor en Roma con el fin de que administrar a los bienes de los menores y las mujeres. No podían enajenar los bienes, tampoco esa tutoría era para cuidar o educar al menor, toda vez que esa actividad la realizaban los familiares del pupilo.


Clases de Tutela

1.       Tutela Testamentaria: Era aquella donde el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor de el pupilo.
2.       Tutela Legislativa: Se nombraba al agnado más cercano del pupilo para que administrara los bienes.

La Curatela

Se nombraba un curador que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus que tenían problemas mentales o que eran declarados por demanda al cual el curador debía administrar sus bienes, le hacia una entrega solemne de los mismos. Y al momento de entregar el cargo debía los bienes de los disipados eran quienes derrochaban dinero.


Estado de las Personas

La Libertad: El máximo derecho que tenían los romanos era la libertad la cual fácilmente podían quebrantarse, como por ejemplo por deudas; donde el deudor se convertía en esclavo del acreedor.

La ciudadanía: Los ciudadanos y los no ciudadanos; Los que venían de afuera; este estado permitía a los ciudadanos ejercer el comercio y cargos públicos.

La familia: Podía contraer matrimonio, podía ejercer la patria potestad y también podía otorgarse la emancipación.

La Patria Potestad

Conjunto de poderes que tenía el Páter Familia sobre todas las personas, bienes y la religión “los ritos”.



                                                Fuentes de la Patria Potestad



Matrimonio: Es una institución social que se crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece  entre los conyugues y en muchos casos también entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que  varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Legitimación: Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legitimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legítimos los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato.

Adopción: El acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.

Fuentes del Derecho Romano

                     

                          Fuentes del Derecho Romano



1.       Costumbre: Actos consuetudinarios que se frecuentaban y aplicaba en los momentos requeridos. Ejemplo: Hurto= castigo} quitarle la mano.


2.       Ley: Manifestación voluntaria del legislador. Cuando nos vamos a Roma el da en una asamblea comicial y luego de ser aprobada se da a conocer previa refrendación del Senado.

Leyes más importantes en Roma.

a.      Ley Poetelia Papiria: Abolió la esclavitud por deudas.
b.      Ley Aquilia: Regulo el daño sobre las cosas.
c.      Ley Cincia: Referente a las donaciones.
d.      Ley Plaetoria: Trataba sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
e.      Ley Atilia: Derecho Tutelar.
f.      Ley Furia: Imponía prohibiciones a los testadores.
g.     Ley Falcidia: Trata la sucesión.
h.     Ley Lulia: El matrimonio, hijos y sucesión.
i.      Ley de las doce tablas: Tabla 1, 2, 3: Derecho Procesal.
                                              Tabla 4, 5, 6, 7: Derecho Privado.
                                              Tabla 8, 9, 10: Derecho Penal.
                                              Tabla 11: Prohíbe matrimonio entre patricios y plebeyos.
                                              Tabla 12: Prenda, indemnizaciones.


3.       Plebiscito: Textos que la plebe organizaba o plasmaba.

Ley Hortensia del año 287 a.C.: Incluyo a los patricios a quienes se les aplico de igual manera a los plebiscitos por ser normas jurídicas de gran importancia.

4.       Senado Consultos: Forma de consejo que el senado elabora sin efecto legal; estos tenían valor cuando el magistrado los publicaba mediante edicto al pueblo romano.

5.       Constituciones Imperiales: Era el poder legislativo del príncipe pero no era de su creación casi siempre copiaba otras normas profería una constitución imperial con el fin de hacer un proselitismo político.

6.       Edictos: Ordinariamente son proferidos por los magistrados y era ese derecho de dirigirse al pueblo de manera verbal o escrita.

7.       Jurisprudencia: En Roma existían los Prudents eran los que tenían el conocimiento y podían asesorar.

8.       Compilaciones de Leyes: El Codex, Código Gregoriano, Leyes de Teodosio.


9.       Compilaciones de Justiniano: Entre el 528 a.C. tomo las normas y se habla de personas (Código Civil).

domingo, 15 de marzo de 2015

Resumen "La Ciudad Antigua" Numa Denis Fustel de Coulanges.

RESUMEN:LA CIUDAD ANTIGUA

CAPITULO I

Hasta los últimos tiempos de la historia de Grecia y Roma se vio persistir entre el conjunto de pensamientos, y usos, que indudablemente, procedían de una época recentísima. De ellos podemos inferir las opiniones que el hombre se formó al principio sobre su propia naturaleza, sobre su alma y sobre el misterio de su muerte.
Las generaciones antiguas, mucho antes que hubiera filósofos, creyeron en una segunda existencia después de la actual, consideraron la muerte, no como una disolución del ser, sino como un mero cambio de vida.
Según las más antiguas creencias de los griegos y de los italianos, no era en un mundo extraño el presente a donde el alma iba a pasar su segunda existencia, permanecía cerca de los hombres y continuaba viviendo bajo la tierra.
Era costumbre, al fin de la ceremonia fúnebre, llamar tres veces al alma del muerto por el nombre que había llevado. Se le deseaba vivir feliz bajo tierra; se escribía en la tumba que él reposaba allí. Jamás se prescindía de enterrar con el los objetos de que, según se suponía, tenía necesidad.
De esta creencia primitiva se derivó la necesidad de la sepultura. Para que el alma permaneciera en esta morada subterránea, que le convenía para su segunda vida, era necesario a que el cuerpo al que estaba ligada quedase recubierto de tierra. El alma que carecía de tumba no tenía morada, vivía errante, se convertía pronto en malhechora.
En las ciudades antiguas la ley infligía a los grandes culpables un castigo reputado como terrible: la privación de la sepultura. Hay que observar entre los antiguos se estableció otra opinión sobre la mansión de los muerto, se figuraron una región, también subterránea pero infinitamente mayor que la tumba, donde todas las almas lejos de su cuerpo, vivían juntas y donde se les aplicaban penas y recompensas.
Se rodeaba a la tumba de grandes guirnaldas de hierba y flores, que se depositaban tortas, frutas, sal, se derramaba leche, vino, y a veces la sangre de alguna víctima.

CAPITULO II

EL CULTO DE LOS MUERTOS

Entre los griegos había entre cada tumba un emplazamiento destinado a la inmolación de las víctimas y a la cocción de su carne. La tumba romana también tenía su colina, especie de cocina de un género particular, y para el exclusivo uso de los muertos.
Los muertos pasaban por seres sagrados, los antiguos les otorgaban los más respetuosos epítetos que podían encontrar: llamándoles bienaventurados, buenos, santos. Para ellos tenían toda la veneración que el hombre pueda sentir por la divinidad que ama o teme; en su pensamiento cada muerto era un dios. No se daba distinción entre los muertos. Los griegos daban de buen grado el nombre de dioses subterráneos, los romanos les daban el nombre de dioses “manes”. Las tumbas eran los templos de estas divinidades.

CAPITULO III

EL FUEGO SAGRADO

La casa de un griego o romano encerraba un alta, en este altar tenía que haber un poco de ceniza y carbones encendidos, era una obligación sagrada para el jefe de la casa el conservar el fuego de día y noche. No era lícito alimentar ese fuego con cualquier clase de madera, este fuego debía conservarse siempre puro.
Había un día del año, que para los romanos era el 1 de mayo en que cada familia tenía que extender su fuego sagrado y encender otro inmediatamente, pero para obtener el nuevo fuego era preciso observar escrupulosamente algunos ritos. El fuego tenía algo de divino, se le adoraba, se le rendía un verdadero culto.
El nombre del fuego sagrado fue personificado con el nombre de Vesta. Se representó a esta divinidad con rasgos de mujer, porque la palabra con que se designó al altar era de género femenino. Vesta fue la diosa virgen, que no representaba en el mundo la fecundidad ni el poder, fue el orden, pero no el orden rigurosos, abstracto, la ley imperiosa y fatal, que se advirtió muy pronto en los fenómenos de naturaleza física.
Lares o héroes no eran otra cosa que el alma de los muertos, a la que el hombre imponía un poder sobrehumano y divino. El recuerdo de uno de estos muertos sagrados estaba ligado siempre al hogar. Dorando a uno no podía olvidarse al otro. Era costumbre muy antigua enterrar a los muertos en las casas.
Se puede pensar que el hogar domestico solo fue, en su origen, el símbolo del culto de los muertos, que bajo la piedra del hogar descansaba un antepasado, que el fuego se encendía allí para honrarle y, que este fuego parecía conservar en el la vida o representaba a su alma siempre vigilante. Esto solo es una conjetura.

CAPITULO IV

LA RELIGIÓN DOMESTICA

Desde hace muchos años el hombre solo admite una doctrina religiosa mediante dos condiciones: que le anuncie un dios único, y que se dirigía a todos los hombres y a todos sea accesible sin rechazar sistemáticamente ninguna clase ni raza.
En esta religión primitiva cada dios solo podía ser adorado por una familia. La religión era puramente doméstica. Una de las reglas de aquel culto, era que cada familia solo podía rendir culto a los muertos que le pertenecían por la sangre, por eso la ley prohibía que un extranjero se acercase a una tumba, tocar con el pie, aun por descuido una sepultura era un acto impío.
Cada familia tenía su tumba, donde los muertos descansaban en su tumba unos al lado de otros, siempre juntos. El culto no era público, al contrario las ceremonias solo se celebraban por los miembros de la familia.
Para esta religión doméstica, no había reglas uniforme, ni ritual común. Cada familia poseía la más completa independencia. Ningún poder exterior tenía el poder de regular su culto o su creencia. No existía otro sacerdote que el padre.
Esta religión solo podía propagarse por la generación. La religión domestica solo se propasaba de varón en varón.

LIBRO II

LA FAMILIA

CAPITULO I

La religión ha sido el principio constitutivo de la familia antigua. En ciertos días, cada cual determinado por su religión doméstica. Los vivos se reúnen cerca de los antepasados. Les llevan la comida fúnebre, les vierten la leche y el vino, depositan las tortas y frutas o queman en su obsequio la carne de una víctima. A cambio de estas ofrendas, solicitan su protección, les llaman sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad a la casa, virtud a los corazones.
El principio de la familia antigua no radica en la generación exclusivamente. El principio de la familia tampoco consiste en el afecto natural, pues el derecho romano y el griego no tienen para nada en cuenta ese sentimiento.
El fundamento de la familia romana, han creído que ese fundamento debía encontrarse en el poder paternal o marital. Lo que une a los miembros de la familia antigua, es la religión del hogar y los antepasados.
Una familia era un grupo de personas al que la religión permitía invocar al mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los mismos antepasados.

CAPITULO II

EL MATRIMONIO

El matrimonio es pues, un acto grave para la joven, y no menos grave para el esposo, pues esta religión exige que se haya nacido cerca del hogar para tener el derecho de sacrificarle, y sin embargo va introducir cerca de su hogar a una extraña.
El matrimonio era la ceremonia santa que había de producir esos grandes efectos. La religión con que se consumaba el matrimonio no era la de Júpiter o la de Juno, o la de otros dioses del olimpo. La ceremonia no se realizaba en el templo, sino en la casa, y la presidía el dios doméstico.
La ceremonia entre los griegos se componía, por decirlo así de tres actos: ante el hogar del padre, en el hogar del marido y en el tránsito de uno a otro. El matrimonio romano se parece mucho al griego y como este comprendía tres actos: traditio, deductio in domun, confarreatio. La joven abandona el hogar paterno, se conduce a esta a la casa del esposo, se canta en torno a ella un antiguo himno religioso, el cortejo se detiene ante la casa del marido, allí se presenta a la joven el agua y el fuego; luego se conduce a la esposa ante el hogar donde se encuentran las imágenes de los antepasados. Comen juntos una torta de flor de harina, es lo que realiza la unión santa entre los esposos. El matrimonio ha sido para ella como un segundo nacimiento.

CAPITULO III

DE LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA; CELIBATO PROHIBIDO; DIVORCIO EN CASO DE ESTERILIDAD; DESIGUALDAD ENTRE HIJO Y LA HIJA

Las creencias referentes a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de perpetuarse siempre, los muertos necesitaba que su familia nunca se extinguiese. La extinción de la una familia produce la ruina en la religión de esta.
La ley encargaba en Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la ley romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto doméstico. Una familia que se extingue es un culto que muere. El gran interés de la vida humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de estas opiniones, el celibato era una grave impiedad y una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon que el celibato era cosa mala y punible. Cuando las leyes dejaron de prohibir el celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres.
El efecto del matrimonio a los ojos de la religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo culto domestico para hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto. Si el matrimonio solo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo que pudiera disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba estéril por causa del marido, no era menos necesario que la familia continuase, entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo.
El nacimiento de una hija no realizaba el objeto del matrimonio, En efecto la hija no podía continuar el culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su padre. Era pues el hijo a quien esperaba el que era necesario. El ingreso de este hijo a la familia se señalaba con un acto religioso.

CAPITULO IV

DE LA ADOPCIÓN Y LA EMANCIPACIÓN 

El deber de perpetuar el culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos. “A aquel a quien la naturaleza no ha concebido hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres”. Teniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese hijos.
Cuando se adoptaba a un hijo era preciso, ante todo, iniciarlo en el culto, por eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo.
A la adopción correspondía como correlativo la emancipación. Para que un hijo pudiera entrar a una nueva familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.



CAPITULO V

DEL PARENTESCO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN

Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto.
Así como la religión solo se trasmitía de varón en varón, así esta atestiguado por todos los jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto.
El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión determinaba el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilitaba, la voz de la sangre comenzó a hablar más alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio.

CAPITULO VI

EL DERECHO DE LA PROPIEDAD

Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la tierra no pertenecía a nadie.
Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado que la tierra haya sido común.
Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece natura. No se aplicó a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el orden inverso.
La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían de reposar. La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenía un cerco aislante. He aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad.
En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión doméstica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el límite, ahora bien, este límite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo.
Compréndase sin gran trabajo que el derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más completo y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras sociedades modernas, que lo fundan en otros principios.
Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.

CAPITULO VII

EL DERECHO DE SUCESIÓN

Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión doméstica, el derecho de propiedad debe continuar con ella.
Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, está encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba.
Si no en las leyes, había al menos en la práctica y en las costumbres una serie de dificultades opuestas a que la hija fuese tan completamente propietaria de su parte de patrimonio como el hijo lo era de la suya. Si era heredera, solo provisionalmente lo era, con ciertas condiciones, casi con mero usufructo.
Es verdad que los hombres encontraron muy pronto un giro para conciliar la prescripción religiosa, que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que pudiera gozar de la fortuna paterna. Esto es notable en el derecho griego. La legislación ateniense propendía manifiestamente a que la hija imposibilitada de ser heredera, se casase al menos con el heredero.
Estos principios regulaban el orden de sucesión. Si un hombre perdía a su hijo ya su hija, y solo dejaba nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija. A falta de descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su hermano, no al hijo de su hermana. A falta de hermanos y sobrinos, era necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón, hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero.
Respecto a los efectos de la emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas religiosas. El hijo excluido del culto paterno por la emancipación también estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes.
Como era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos domésticos, tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que heredaba de la familia adoptante no heredaba de su familia natural.
Respecto a la antigua indivisión del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una institución que ha debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta constitución. Tal es la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de primogenitura. La primogénita tenía el privilegio, después de la muerte del padre, de presidir todas las ceremonias del culto doméstico. Solo el primogénito heredaba los bienes.
Por lo que a Roma respecta, ninguna ley encontramos que se refiera al derecho de primogenitura. Pero no debe concluirse de esto que haya sido desconocido en la antigua Italia. El derecho de primogenitura no consistía en la expoliación de los segundones para favorecer al hermano mayor.

CAPITULO VIII

LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA

La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad. El derecho antiguo no es obra de un legislador, al contraigo se ha impuesto al legislador. Es en la familia en donde se ha encontrado su origen. El padre es el primero junto al hogar, él lo enciende, y él es el pontífice.
La religión no coloca a la mujer en tan elevado rango. El derecho griego, el derecho romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están acordes en considerar a la mujer siempre como una menor. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al hombre en superior condición que a la mujer.
Los derechos que componían al poder paternal, eran numerosísimos y podan clasificarse en tres categorías, según se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la propiedad o como juez:
1) El padre es el jefe supremo de la religión doméstica, el regula todas las ceremonias del culto, de aquí se deriva toda una serie de derechos: derecho de reconocer o rechazar al hijo cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija, derecho de casar al hijo, derecho de emancipar, derecho de adoptar, derecho de designar en vísperas de morir un tutora la mujer y a los hijos.
2) Solo podía haber un propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario (el padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni la mujer ni el hijo poseían nada como propio.
3) La mujer y el hijo no podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni testigos. Entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la ciudad, la justicia publica solo para el existía, por eso era responsable por los delitos cometidos por los suyos. Este derecho de justicia que el jefe de familia ejercía en su casa era completo y sin apelación.

CAPITULO IX

LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA
La historia no estudia solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído, ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del género humano.
La religión de estas primeras edades era exclusivamente doméstica, la moral también lo era. En esta religión del hogar, el hombre jamás implora a la divinidad a favor de otros hombres, solo lo invoca por sí y por los suyos. Esta religión conoce la misericordia, pose ritos para borrar las manchas del alma por estrecha y grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias faltas.
Esta moral domestica aun prescribe otros deberes. Dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe mandar. Enseña a ambos que deben respetarse mutuamente. Entre los romanos la presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo.
Pero el hijo también desempeña su papel en el culto, realiza una función en las ceremonias religiosas, su presencia es tan necesaria en ciertos días, que el romano sin hijos se ve obligado a aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos puedan celebrarse. Puede suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto y afecto recíprocos en la familia.

CAPITULO X

LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA

La gens formaba un cuerpo cuya constitución era perfectamente aristocrática, gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios. Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas se intentó trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos. En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenía un culto especial.
 En Grecia se reconocía a los miembros de una misma gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota. También en Roma cada gens tenía que realizar algunos actos religiosos, este culto tenía que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí hijos que lo continuasen. Los dioses de la gens, solo la protegían a ella y solo por ella querían ser invocados.
El carácter de más relieve y mejor constatado de la gens es que tienen un culto propio. Si la gens adoraba en común a un antepasado, es que sinceramente creía descender de él. Todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento. Se puede, pues, entrever un largo periodo durante el cual los hombres no han conocido otra forma de sociedad que la familia. Entonces se produjo la religión doméstica, que no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aun han debido ser, durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social.

LIBRO II

LA FRATRIA Y LA CURIA

CAPITULO I

LA TRIBU

La religión doméstica prohibía que dos se mezclaran y se identificaran. Pero era posible que varias familias, sin sacrificar nada de su religión particular, se uniesen al menos para la celebración de otro culto que les fuese común. Esto es lo que ocurrió. Cierto número de familias formaron un grupo que la lengua griega llamó fratría y la lengua latina curia. En el momento de unirse, estas familias concibieron una divinidad superior a sus divinidades domésticas, divinidad común a todas y que velaba sobre el grupo entero. No había curia ni fratría sin altar y sin dios protector.
La tribu, tenía un tribunal y un derecho de Justicia sobre sus miembros. Por lo que nos queda de las instituciones de la tribu, se ve que en su origen estuvo constituida para ser una sociedad independiente, y como si no hubiese tenido ningún poder social superior.


CAPITULO II

NUEVAS CREENCIAS RELIGIOSAS

La religión de los muertos permaneció siempre inmutable en sus prácticas, mientras que sus dogmas se extinguían poco a poco, la otra, la de la naturaleza física, fue más progresiva y se desarrolló libremente a través de las edades, cada hombre solo adoraba a un número muy restringido de divinidades. La primera aparición de estas creencias pertenece a una época en que os hombres aún vivían en el estado de familia, estos nuevos dioses tuvieron al principio como los demonios, los héroes y los lares, el carácter de divinidades domésticas. Se necesitó mucho tiempo antes de que esos dioses salieren del seno de las familias que los habían concebido y los consideraban como su patrimonio. A medida que esta nueva religión iba en progreso, la sociedad debió agrandarse.

CAPITULO III

LA CIUDAD SE FORMA

Varias fratrías se habían unido en una tribu, varias tribus pudieron asociarse entre sí, a condición de respetarse el culto de cada cual. El día en que se celebró esta alianza, existió la ciudad.
Cuando un jefe salía de una ciudad ya constituida para fundar otra, ordinariamente sólo llevaba un pequeño número de conciudadanos, a los que se incorporaban muchos otros que procedían de diversos lugares y aun podían pertenecer a ciertas razas. Pero este jefe siempre constituía el nuevo Estado a imagen y semejanza del que acababa de dejar. En consecuencia, dividía su pueblo en tribus y fratrías.
CAPITULO IV
LA URBE
Ciudad y Urbe, no eran palabras sinónimos entre los antiguos. La ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y de las tribus; la urbe era el lugar de reunión, domicilio y sobre todo, el santuario de esta asociación. Fundabas la urbe de un solo golpe; totalmente terminada en un día. Pero era preciso que antes estuviese constituida la ciudad, que era la obra más difícil y ordinariamente la más larga. La fundación de una urbe era siempre un acto religioso.
CAPITULO V

EL CULTO FUNDADOR; LA LEYENDA DE ENEAS

Cada ciudad adoraba al que la había fundado. El fundador se recordaba cada año en las ceremonias sagradas. Eneas había fundado a Lavinio, de donde procedían los albanos y los romanos, y que por consecuencia, era considerado como el primer fundador de Roma. Sobre él se estableció un conjunto de tradiciones y recuerdos. Virgilio se apoderó de ese tema y escribió el poema nacional de la ciudad de romana. La llegada de Eneas, o mejor, el traslado de los dioses de Troya a Italia, es el tema de la Eneida. El poeta canta a ese hombre que surca los mares para fundar una ciudad y llevar sus dioses al Lacio.

CAPITULO VI

LOS DIOSES DE LA CIUDAD

Una ciudad era como una pequeña iglesia, con sus dioses, sus dogmas y su culto. Tenían su cuerpo de sacerdotes que no dependía de ninguna autoridad extraña, tenían libros litúrgicos, y cada ciudad tenía su colección de oraciones y de prácticas. Así la religión era completamente local y civil, tomando este último nombre en su antiguo sentido, es decir, especial a cada ciudad. En general, el hombre sólo conocía a los dioses de su ciudad y sólo a ellos honraba y respetaba.

CAPITULO VII

LA RELIGIÓN DE LA CIUDAD

LAS COMIDAS PÚBLICAS.
La principal ceremonia de culto doméstico era una comida, que se denominaba sacrificio. La principal ceremonia del culto de la ciudad también era una comida de esta naturaleza, que había de realizarse en común, por todos los ciudadanos, en honor a las divinidades protectoras. Esto estaba tan vigente tanto en Grecia como en Italia.
LAS FIESTAS Y EL CALENDRIO.
Todo lo que era sagrado daba lugar a una fiesta, existía la fiesta del recinto de la ciudad, amburbalia; la de los límites del territorio ambarvalia.
Lo que caracterizaba estas fiestas religiosas era la prohibición de trabajar, y la prohibición de hacer el mal, la obligación de estar alegres, el canto y los juegos públicos.
El calendario estaba regulado por las leyes de la religión. Que únicamente los sacerdotes conocían. Cada ciudad contaba sus años de una forma diferente.

CAPITULO VIII

LOS RITUALES Y LOS ANALES

A veces , el ritual estaba escrito en tabletas de madera; a veces, en tela, Roma tenía sus libros de pontífices, sus libros de augures, su libro de ceremonias, y su colección de Indigetemente. La historia de la ciudad decía al ciudadano todo lo que debía creer y todo lo que debía adorar. Por eso la historia era escrita por los sacerdotes. Roma tenía los anales de los pontífices. Al lado de los anales había también documentos escritos y auténticos, una tradición oral que se perpetuaba en el pueblo de cada ciudad.

CAPITULO IX

GOBIERNO DE LA CIUDAD. EL REY

El sacerdote del hogar público ostentaba el nombre del rey. En ocasiones le daban otros títulos, este es principalmente el jefe del culto: la conserva el hogar, hace el sacrificio y pronuncia la oración, preside las comidas religiosas. La tradición siempre los representa como sacerdotes, a estos reyes-sacerdotes se les entronizaba con un ceremonial religioso.

CAPITULO X

EL MAGISTRADO

El magistrado remplazó al rey, fue como él, un sacerdote al mismo tiempo que un jefe político. No había ningún magistrado que no tuviese que realizar algún acto sagrado. Los tribunos de la plebe eran los únicos que no tenían que realizar ningún sacrificio.
Las magistraturas romanas, que cierto sentido fueron miembros sucesivamente desgajados del consu8lado, reunieron como éste atribuciones sacerdotales y atribuciones políticas.

CAPITULO XI

LA LEY 

Entre los griegos y los romanos, como entre los indos, la ley fue al principio una parte de la religión. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si se desconocía el derecho. A la ley antigua no se le discute, se impone; es una obra de autoridad: los hombres la obedecen porque tienen fe en ella.
El derecho sólo era un aspecto de la religión. Sin religión común, no había ley común.
DE LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO; LOS ANTIGUOS NO CONOCIERON LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
La ciudad se había fundado sobre una religión y se había constituido como una iglesia. De ahí su fuerza, su omnipotencia y el imperio absoluto que ejercía sobre sus miembros.
El ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero.
Nada había en el hombre que fuese independiente. Su cuerpo pertenecía al estaba y estaba consagrado a la defensa del mismo.
En roma, el servicio militar estaba obligado hasta los cuarenta y seis años; En Atenas y Esparta, toda la vida.

LIBRO IV

LAS REVOLUCIONES

CAPITULO I

PATRICIOS Y CLIENTES

La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba rangos, diferencias y desigualdades. La historia de Roma está llena de lucha entre los patricios y el pueblo, lucha que se encuentra en todas las ciudades sabinas, latinas y etruscas. La autoridad del padre marca el principio de la desigualdad. En la familia después de varias generaciones se forman ramas segundonas, y se encuentran, en un estado de inferioridad con respecto a la rama primogénita. El cliente está por debajo de las ramas segundonas.
La distinción entre estas dos clases es manifiesta en lo que concierne a los intereses materiales. La distinción es todavía más manifiesta en la religión. Solo el descendiente de un páter puede practicar las ceremonias del culto de la familia.

CAPITULO II

LOS PLEBEYOS

Es necesario indicar ahora otro elemento de población que estaba por debajo de los mismos clientes, y que, intimó en su origen, adquirió insensiblemente la fuerza suficiente para romper la antigua organización social, esta clase se hizo en roma más numerosa que en cualquier otra ciudad, recibía allí el nombre de la plebe, no formaba parte de lo que se llamaba el pueblo romano. Estos no tienen culto, el matrimonio sagrado no existía para ellos, no hay familia, ni autoridad paterna, no tienen derecho de propiedad, no tienen derechos políticos, etc.

CAPITULO  III

PRIMERA REVOLUCIÓN

El poder en el estado se reunía en manos del rey, los jefes de las familias, los partes, y por encima de ellos, los jefes de las fratrías y de las tribus, formaron al lado del rey una aristocracia fortísima. El rey no era el único rey; cada páter lo era en su gens.
Los reyes querían ser poderosos, y los padres no querían que lo fueran, La lucha se entabló pues, en todas las ciudades entre la aristocracia y los reyes. En todas partes fue idéntico el resultado de la lucha: la realeza quedo vencida. Pero no se debe olvidar que esta realeza primitiva era sagrada. Por lo que se conservó, pero despojada de su poder, ya no fue más que un sacerdocio.

CAPITULO IV

LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES

La misma revolución, bajo formas ligeramente variadas, se realizó en Atenas, en Esparta, en Roma, en todas partes fue obra de la aristocracia; en todas tuvo por efecto suprimir la realeza política, dejando subsistir la realeza religiosa. El gobierno de la ciudad perteneció a la aristocracia. La aristocracia estaba fundada en el nacimiento y , al mismo tiempo, en la religión. Tenía su principio en la constitución religiosa de las familias.

CAPITULO V

SEGUNDA REVOLUCIÓN; CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA; 
DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA; SE DESMIEMBRA LA "GENS" 

La revolución que derribó a la raleza, más que cambiar la constitución de la sociedad, modificó la forma exterior del gobierno. Esa revolución, fue obra de la aristocracia, que deseaba su conservación. La aristocracia hizo una revolución política sólo para evitar una revolución social y doméstica. La regla de indivisión que dio fuerza a la familia antigua fue abandonad paulatinamente. El derecho de primogenitura, condición de su unidad, desapareció. Considerable revolución que empezó a transformar a la sociedad.
Esta desmembración de la gens tuvo grandes consecuencias. La antigua familia sacerdotal, que había formado un grupo compacto, fuertemente constituido, poderoso, quedo por siempre relajada. Esta revolución preparó e hizo más fáciles otros cambios.

CAPITULO VI

LOS CLIENTES SE EMANCIPAN

He aquí otra revolución cuya fecha no puede indicarse, pero que con toda seguridad ha modificado la constitución de la familia y de la sociedad misma. Los servidores o clientes aspiran a emanciparse.
En los orígenes de roma hubo clientes. Hay alguien que se parece más al antiguo cliente: el liberto., no de otra manera que en los primeros tiempos de roma, hacia el final de la república, cuando alguno salía de la servidumbre, no se convierte inmediatamente en hombre libre y ciudadano. Queda sometido al amo. Antes se le denominaba cliente ahora liberto, solo el nombre ha cambiado. El liberto queda incorporado a la familia, depende de su patrono, el cual tiene el derecho de justicia sobre su liberto.


CAPITULO VII

TERCERA  REVOLUCIÓN; LA PLEBE INGRESA A LA CIUDAD
ATENAS:
Los eupatridas, después de derribar a la realeza, gobernaron en Atenas durante cuatro siglos. La historia permanece muda acerca de esta larga dominación: solo una cosa se sabe, y es que fue odiosa a las clases inferiores, y que el pueblo se esforzó por librarse de ese régimen, Sólon hizo una reforma que consumo Clístenes, en la cual remplazaba las 4 antiguas tribus por otras 10 (nuevas), el molde de la antigua sociedad estaba roto y se formaba un nuevo cuerpo social.

CAPITULO VIII

CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; EL CÓDIGO DE LAS XII TABLAS; EL CÓDIGO DE SALÓN

No pertenece a la naturaleza del derecho ser absoluto e inmutable; se modifica y se transforma como toda obra humana. Cada sociedad tiene su derecho, que se forma y se desenvuelve con ella, que cambia como ella, y que, en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones, de sus costumbres y de sus creencias.

LIBRO V

DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL

CAPITULO I

NUEVAS CREENCIAS; LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS DE LA POLÍTICA

La Ruina del régimen político, que Grecia e Italia habían creado, puede referirse a dos causas principales. Unas pertenece al orden de los hechos morales e intelectuales; la otra, al orden de los hechos materiales; la primera es la transformación de las creencias; la segunda es la conquista romana. La religión primitiva, se alteró con el tiempo y envejeció. Se comenzó a tener la idea de la naturaleza inmaterial; la noción del alma humana se precisó, y casi al mismo tiempo en el espíritu la de una inteligencia divina.
Enseñaban a los griegos que para gobernar, era necesario persuadir a los hombres y actuar sobre voluntades libres. Despierta así la reflexión, el hombre dudo de la justicia de sus antiguas leyes sociales, y aparecieron otros principios, fue entonces cuando empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes que hacía el estado, y otras virtudes que las virtudes cívicas.


CAPITULO II

LA CONQUISTA ROMANA

En la obra de la conquista romana pueden distinguirse dos periodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aún tenía mucha fuerza; entonces fue cuando Roma hubo de superar los mayores obstáculos. El otro pertenece al tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído: la conquista se realizó entonces fácil y rápidamente.
Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones. La dominación romana tuvo por primer resultado acabar de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba. Al destruir Roma en todas partes el régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso. Está pues averiguado que los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma, perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, sin dificultad, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.
Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que sucesivamente cayeron en su poder. De la ciudad todo pereció: primero, la religión, luego, el gobierno y, en fin el derecho privado.
Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas.

CAPITULO III

EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS FORMAS DE GOBIERNO

La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. Con la nueva religión termina esta transformación social, que hemos visto comenzar seis o siete siglos antes de ella.
Pero como ya hemos visto, la sociedad se modificó poco a poco. En gobierno y en el derecho se realizaron cambios al mismo tiempo que en las creencias. Ya en los cinco siglos que precedieron al cristianismo, no era tan íntima la alianza entre la religión de un lado, el derecho y la política de otro.
Llegó un día en que el sentimiento religioso recobró vida y vigor, y la creencia, bajo la forma cristiana, reconquisto el imperio de las almas.
No solo se reavivó con el cristianismo el sentimiento religioso; también adquirió expresión más alta y menos material.
La política y la guerra ya no fueron el todo del hombre; el patriotismo ya no fue las síntesis de todas las virtudes, pues el alma no tenía patria. El hombre sintió que existían otros deberes que el de vivir y morir por la ciudad.

El cristianismo distinguió las virtudes privadas de las virtudes públicas. Rebajando a éstas, realzó a aquellas; coloco a dios, a la familia, a la persona humana por encima de la patria; al prójimo sobre el ciudadano.