Régimen de las Personas
Las personas en Roma
1. Existían personas físicas o naturales
que eran todos los seres humanos que aun como seres humanos eran tratados como
objetos o cosas.
2. Personas jurídicas como instituciones o
asociaciones. Hoy en día las personas jurídicas son una ficción existen en los
documentos. Entidades públicas o privadas.
La Tutela
Era aquella facultad que
se le otorgaba a un tutor en Roma con el fin de que administrar a los bienes de
los menores y las mujeres. No podían enajenar los bienes, tampoco esa tutoría
era para cuidar o educar al menor, toda vez que esa actividad la realizaban los
familiares del pupilo.
Clases de Tutela
1. Tutela Testamentaria: Era aquella donde
el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor de el pupilo.
2. Tutela Legislativa: Se nombraba al
agnado más cercano del pupilo para que administrara los bienes.
La Curatela
Se nombraba un curador
que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus que tenían
problemas mentales o que eran declarados por demanda al cual el curador debía
administrar sus bienes, le hacia una entrega solemne de los mismos. Y al
momento de entregar el cargo debía los bienes de los disipados eran quienes
derrochaban dinero.
Estado de las Personas
La Libertad: El máximo
derecho que tenían los romanos era la libertad la cual fácilmente podían
quebrantarse, como por ejemplo por deudas; donde el deudor se convertía en
esclavo del acreedor.
La ciudadanía: Los
ciudadanos y los no ciudadanos; Los que venían de afuera; este estado permitía
a los ciudadanos ejercer el comercio y cargos públicos.
La familia: Podía
contraer matrimonio, podía ejercer la patria potestad y también podía otorgarse
la emancipación.
La Patria Potestad
Conjunto de poderes que
tenía el Páter Familia sobre todas las personas, bienes y la religión “los
ritos”.
Fuentes de la Patria Potestad
Matrimonio: Es una institución
social que se crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es
reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía
de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los conyugues y en muchos casos también entre
las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también
son fijados por el derecho, que varían,
dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar
la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las
reglas del sistema de parentesco vigente.
Legitimación: Es un acto
jurídico por el cual se reconoce la calidad de legitimo al hijo que en
principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legítimos
los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados
naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales
extramatrimoniales a excepción del concubinato.
Adopción: El acto
solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o
adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose
el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura
(naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.
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