martes, 14 de abril de 2015

Régimen de las Personas


Régimen de las Personas


Las personas en Roma


1.       Existían personas físicas o naturales que eran todos los seres humanos que aun como seres humanos eran tratados como objetos o cosas.

2.       Personas jurídicas como instituciones o asociaciones. Hoy en día las personas jurídicas son una ficción existen en los documentos. Entidades públicas o privadas.

La Tutela


Era aquella facultad que se le otorgaba a un tutor en Roma con el fin de que administrar a los bienes de los menores y las mujeres. No podían enajenar los bienes, tampoco esa tutoría era para cuidar o educar al menor, toda vez que esa actividad la realizaban los familiares del pupilo.


Clases de Tutela

1.       Tutela Testamentaria: Era aquella donde el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor de el pupilo.
2.       Tutela Legislativa: Se nombraba al agnado más cercano del pupilo para que administrara los bienes.

La Curatela

Se nombraba un curador que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus que tenían problemas mentales o que eran declarados por demanda al cual el curador debía administrar sus bienes, le hacia una entrega solemne de los mismos. Y al momento de entregar el cargo debía los bienes de los disipados eran quienes derrochaban dinero.


Estado de las Personas

La Libertad: El máximo derecho que tenían los romanos era la libertad la cual fácilmente podían quebrantarse, como por ejemplo por deudas; donde el deudor se convertía en esclavo del acreedor.

La ciudadanía: Los ciudadanos y los no ciudadanos; Los que venían de afuera; este estado permitía a los ciudadanos ejercer el comercio y cargos públicos.

La familia: Podía contraer matrimonio, podía ejercer la patria potestad y también podía otorgarse la emancipación.

La Patria Potestad

Conjunto de poderes que tenía el Páter Familia sobre todas las personas, bienes y la religión “los ritos”.



                                                Fuentes de la Patria Potestad



Matrimonio: Es una institución social que se crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece  entre los conyugues y en muchos casos también entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que  varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Legitimación: Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legitimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legítimos los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato.

Adopción: El acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.

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