martes, 14 de abril de 2015

Patria Potestad

Patria Potestad


Legitimación


Agnados: Eran aquellas personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia era un vínculo o parentesco civil hoy en día podemos llamarlo suegra, cuñado.

Cognados: Eran aquellos que tenían vínculos de consanguinidad.

Matrimonio

En Roma era una figura jurídica.

Artículo 113 del  Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Efectos

·         Familia
·         Amor
·         Respeto
·         Fidelidad
·         Apoyo mutuo


Concubinatos


En Roma era la unión de dos personas, hombre y mujer que se unían sin estar casados (unión marital de hecho).


Contubernium


Unión entre esclavos con la exclusiva sexualidad.


Adopción


Figura jurídica para mantener la continuidad de la religión cuando no existían hijos varones.



Extinción de la patria potestad

1.    Por perdida de la capitis diminution máxima o media.
2.    Por adopción.
3.    Por ejercer cargos o dignidades civiles o eclesiásticas que eran incompatibles.
4.    Por emancipación.  (Libertad)

Capitis Diminution

Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de libertad, de la ciudadanía o de la familia.

Articulo 28 Constitución Nacional: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

PERDIDA MÁXIMA: Libertad
PERDIDA MEDIA: Ciudadanía
PERDIDA MÍNIMA: Familia

La Posesión


Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño.

Elementos Esenciales

1.    Animus
2.    Corpus


Se es poseedor a partir del momento  en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual, puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la república mediante un proceso de pertenencia lo declare y pueda ejercer su derecho de propietario.





























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