Patria Potestad
Legitimación
Agnados: Eran aquellas
personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia era un vínculo o
parentesco civil hoy en día podemos llamarlo suegra, cuñado.
Cognados: Eran aquellos
que tenían vínculos de consanguinidad.
Matrimonio
En Roma era una figura jurídica.
Artículo 113 del Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de
auxiliarse mutuamente.
Efectos
·
Familia
·
Amor
·
Respeto
·
Fidelidad
·
Apoyo mutuo
Concubinatos
En Roma
era la unión de dos personas, hombre y mujer que se unían sin estar casados (unión
marital de hecho).
Contubernium
Unión
entre esclavos con la exclusiva sexualidad.
Adopción
Figura jurídica para mantener
la continuidad de la religión cuando no existían hijos varones.
Extinción de la patria potestad
1.
Por perdida
de la capitis diminution máxima o media.
2.
Por adopción.
3.
Por ejercer
cargos o dignidades civiles o eclesiásticas que eran incompatibles.
4.
Por emancipación.
(Libertad)
Capitis Diminution
Era un fenómeno exclusivo
del derecho romano que consistía en la perdida de libertad, de la ciudadanía o
de la familia.
Articulo 28 Constitución Nacional: Toda
persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenida
previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta
y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el
término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
imprescriptibles.
PERDIDA MÁXIMA: Libertad
PERDIDA MÍNIMA: Familia
La Posesión
Tenencia de un bien con ánimo
de señor o dueño.
Elementos Esenciales
1.
Animus
2.
Corpus
Se es
poseedor a partir del momento en que me
creo dueño.
Como poseedor
de un bien con nuestra legislación actual, puedo iniciar un proceso de
pertenencia para que un juez de la república mediante un proceso de pertenencia
lo declare y pueda ejercer su derecho de propietario.
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