LA POSESIÓN
La posesión es un derecho.
Tenencia de un bien con ánimo de
señor o dueño, es decir la posesión es tener un bien, que no es mío.
Elementos de la posesión:
Animus: el ánimo de creerse dueño.
Corpus: tener física o materialmente el bien.
Usucapión: trascurso del tiempo.
PROPIEDAD Y DOMINIO
Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.
El propietario debe tener
certificado de libertad y tradición de la oficina de instrumentos públicos.
Prescripción:
Bienes muebles: 3 años
Viviendas de interés social: 3
años
Para otros predios urbanos y
rurales: 5 años
Pueden ser:
Ordinaria: 5 años
Extraordinaria: 10 años
Herramientas para evitar la invasión del terreno o figuras jurídicas que se pueden utilizar como
propietario:
1. Denuncia
Penal ante la fiscalía por usurpación o invasión de tierras.
2. Proceso
de lanzamiento ante el alcalde municipal por ocupación de hecho
3. Proceso
reivindicatorio ante un juez. Dentro de 3 o 5 años está el lanzamiento de ello.
4. Comandancia
de policía por hecho de invasión en flagrancia.
LA SUCESIÓN
ART. 2. INC. 2:
Las autoridades
de la república están instituidas para proteger a todas las personas , residentes
en Colombia, e su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades
y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los
particulares.
LA SERVIDUMBRE
Uso, goce,
disfrute de algo.
Era una figura
en roma por medio de la cual se hacían o ejercían un derecho real sobre la cosa
ajena en beneficio de una persona determinada.
Existían dos
clases de servidumbres:
1. Servidumbres prediales:
Eran los
caminos:
-hídricas.
-oleoductos.
- eléctricas.
Hay:
Servidumbres de
Derecho:
Cuando celebramos la escritura pública y el predio
dominante es el dueño de la servidumbre.
Servidumbre de
Hecho:
No se legaliza. Pasa de ser costumbre a ser servidumbre
de hecho, si pasa de los 30 días.
Predio sirviente:
Sujeto pasivo,
el que sede la servidumbre.
Predio dominante:
Sujeto activo, el que se beneficia con la servidumbre.
“El interés general prima sobre el
particular”
2. Servidumbres personales, así mismo
servidumbres de animales:
Eran aquellas que recaían sobre los esclavos o los
animales, los podían usar para trabajos agrícolas, para la siembra, etc.
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