domingo, 7 de junio de 2015

Contratos


CONTRATO MUTUO

Es por medio del cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de bienes, teniendo en cuenta el peso o la cantidad de esta entrega. Se hacía en propiedad y quien lo recibía adquiría la obligación de restituir en la misma cantidad y numero de bienes a quien le había hecho entrega, es decir, que en cierto tiempo pactado quien recibía debía restituir la totalidad de lo que había recibido.
Hoy en día es el préstamo en consumo.



CONTRATO DE DEPÓSITO

Era por medio del cual una persona entregaba en depósito una cosa con el fin de que la restituyera en el tiempo pactado, se devolviera la misma cosa y era totalmente gratuita.



CONTRATO DE PRENDA

Es aquel contrato por medio del cual se dejaba en garantía un bien, con el fin de garantizar el pago de una obligación, este era oneroso, y ademas accesorio; cuando se pagara la obligación totalmente el acreedor devolvía el bien al deudor.



CONTRATO DE SOCIEDAD

En Roma consistía en que dos o más personas se obligaban recíprocamente en poner en común algún bien y de esa unión sacar las utilidades y repartirlas proporcionalmente entre los asociados.



CONTRATO DE MANDATO

En Roma era aquel por medio del cual una persona otorgaba a otra con el fin que lo representa en sus negocios, era un contrato general gratuito.

LAS PARTES ERAN:

El mandante era el que otorgaba el poder.

El mandatario procurador era el que recibía el poder.

Hoy en día un ejemplo es el poder que se le otorga a los profesionales del derecho con el fin de que representen el mandante en actuaciones administrativas, judiciales o negocios privados y hoy en día es oneroso.


Contratos


CONTRATOS

1.       TRUEQUE: Contrato más antiguo, consistía en el cambio de animales por el trigo.

2.       CONTRATO DE COMPRAVENTA:  Consentimiento mutuo
                                                                   Licitud

Ø  Identificación de las partes
Ø  Objeto del contrato
Ø  Precio del contrato
Ø  Forma de pago
Ø  Fecha, hora, lugar
Ø  Arras: Es la garantía que se plasma respecto al negocio
Ø  Clausula penal
Ø Firma de las partes


Los contratos no necesitan ser llevados a la notaria.




VICIOS DE CUMPLIMIENTO


1.       Error: Es el objeto de contrato.
2.       Dolo: Actos fraudulentos.
3.       Fuerza o violencia.

CAPACIDAD:

·         25 años.
·         Ser hombre las mujeres no podían ni los esclavos.

OBJETO:

Ø  Licito
Ø  Posible
Ø  Determinado: Determinar  Limites
Ø  Apreciable: en dinero




CONTRATO DE COMPRAVENTA

Donde las partes son de mutuo acuerdo que tiene esa capacidad de transferir o adquirir bienes. Consentimiento de las partes una para vender y otra para comprar.



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Aquel por medio del cual se le entregaba un bien a una persona para que lo estructurara, pagando al propietario y pagando para devolver en las mutuas condiciones.


La vivienda urbana no se puede subarrendar. 820  2003 Codigo Civil
la vivienda local comercial si se puede subarrendar.


CLASES DE CONTRATO: 

Literatis: Escrito
Verbio: Verbales u orales

Proceso que se utiliza para restitución del inmueble arrendador: Busca que el juez civil estipulado devuelva el bien al propietario.

                                                   CONTRATO DE COMODATO

Es aquel por medio del cual en Roma una persona entregaba un bien a otra para que lo disfrutara de manera gratuita y pactaran un tiempo para ser devuelto en las mismas condiciones.



lunes, 4 de mayo de 2015

Obligaciones y Contratos.


OBLIGACIONES Y CONTRATOS:

Una obligación es un vínculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro u otra, una cosa según el derecho de nuestra sociedad. En roma era un vínculo que nacía entre una persona y otra y nacía una obligación de hacer o de no hacer determinada actividad.
Ejemplo: contrato de transporte: taxi, bus.

Art. 1494 Código Civil

Fuente de las obligaciones: las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.



Elementos constitutivos de las obligaciones:

1.       Vinculo jurídico entre dos o más personas. Ejemplo: compra venta.
2.       Sujeto activo.
3.       Sujeto pasivo.
4.       Objeto de la obligación.
5.       Acción del acreedor en contra del deudor.

Clases de obligaciones

Obligaciones civiles: son aquellas que se pueden hacer cumplir jurídicamente.
Ejemplo: algo que como acreedor se pueda exigir ante un juez.

Obligaciones naturales: son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumpla.


Las medidas cautelares innominadas son aquellas que no están taxativamente expresa.

Caducidad:

Letras de cambio y pagares: 3 años.
Cheques: 6 meses.
Se debe notificar antes del año.
“Damiqui probationen et tibi dabo ius”
“Dame las pruebas y te daré el derecho”
Una obligación se puede convertir en natural al igual que una obligación natural puede convertirse en civil pero es más complicado.



Fuentes de las obligaciones:

En roma nacían de un contrato o cuasicontratos, delitos o cuasidelitos.
Hoy en día nacen de un contrato, un delito, la naturales. Hay obligaciones legales.
Ejemplo: los impuestos.
Ley 142

Obligaciones nacidas de los contratos:

Los contratos se pueden hacer de manera verbal o escrita, pero el inconveniente es la solemnidad.
El contrato es un pacto o convenio.

Los elementos esenciales de los contratos son:

1. El consentimiento- voluntad.
2. La capacidad.

3. Objeto del contrato.


La Posesión, Propiedad y Dominio, La Servidumbre.


LA POSESIÓN

La posesión es un derecho.
Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño, es decir la posesión es tener un bien, que no es mío.

Elementos de la posesión:

Animus: el ánimo de creerse dueño.
Corpus: tener física o materialmente el bien.

Usucapión: trascurso del tiempo.



PROPIEDAD Y DOMINIO

Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.
El propietario debe tener certificado de libertad y tradición de la oficina de instrumentos públicos.

Prescripción:

Bienes muebles: 3 años
Viviendas de interés social: 3 años
Para otros predios urbanos y rurales: 5 años
Pueden ser:
Ordinaria: 5 años
Extraordinaria: 10 años

Herramientas para evitar la invasión del terreno o  figuras jurídicas que se pueden utilizar como propietario:

1.       Denuncia Penal ante la fiscalía por usurpación o invasión de tierras.
2.       Proceso de lanzamiento ante el alcalde municipal por ocupación de hecho
3.       Proceso reivindicatorio ante un juez. Dentro de 3 o 5 años está el lanzamiento de ello.
4.       Comandancia de policía por hecho de invasión en flagrancia.




LA SUCESIÓN


ART. 2. INC. 2:

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas , residentes en Colombia, e su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.




LA SERVIDUMBRE

Uso, goce, disfrute de algo.
Era una figura en roma por medio de la cual se hacían o ejercían un derecho real sobre la cosa ajena en beneficio de una persona determinada.

Existían dos clases de servidumbres:

1.       Servidumbres prediales:

Eran los caminos:
-hídricas.
-oleoductos.
- eléctricas.

Hay:

Servidumbres de Derecho:

Cuando celebramos la escritura pública y el predio dominante es el dueño de la servidumbre.

Servidumbre de Hecho:

No se legaliza. Pasa de ser costumbre a ser servidumbre de hecho, si pasa de los 30 días.

Predio sirviente:
 Sujeto pasivo, el que sede la servidumbre.

Predio dominante:
Sujeto activo, el que se beneficia con la servidumbre.

“El interés general prima sobre el particular”

2.       Servidumbres personales, así mismo servidumbres de animales:

Eran aquellas que recaían sobre los esclavos o los animales, los podían usar para trabajos agrícolas, para la siembra, etc.











martes, 14 de abril de 2015

Patria Potestad

Patria Potestad


Legitimación


Agnados: Eran aquellas personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia era un vínculo o parentesco civil hoy en día podemos llamarlo suegra, cuñado.

Cognados: Eran aquellos que tenían vínculos de consanguinidad.

Matrimonio

En Roma era una figura jurídica.

Artículo 113 del  Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Efectos

·         Familia
·         Amor
·         Respeto
·         Fidelidad
·         Apoyo mutuo


Concubinatos


En Roma era la unión de dos personas, hombre y mujer que se unían sin estar casados (unión marital de hecho).


Contubernium


Unión entre esclavos con la exclusiva sexualidad.


Adopción


Figura jurídica para mantener la continuidad de la religión cuando no existían hijos varones.



Extinción de la patria potestad

1.    Por perdida de la capitis diminution máxima o media.
2.    Por adopción.
3.    Por ejercer cargos o dignidades civiles o eclesiásticas que eran incompatibles.
4.    Por emancipación.  (Libertad)

Capitis Diminution

Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de libertad, de la ciudadanía o de la familia.

Articulo 28 Constitución Nacional: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

PERDIDA MÁXIMA: Libertad
PERDIDA MEDIA: Ciudadanía
PERDIDA MÍNIMA: Familia

La Posesión


Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño.

Elementos Esenciales

1.    Animus
2.    Corpus


Se es poseedor a partir del momento  en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual, puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la república mediante un proceso de pertenencia lo declare y pueda ejercer su derecho de propietario.





























Régimen de las Personas


Régimen de las Personas


Las personas en Roma


1.       Existían personas físicas o naturales que eran todos los seres humanos que aun como seres humanos eran tratados como objetos o cosas.

2.       Personas jurídicas como instituciones o asociaciones. Hoy en día las personas jurídicas son una ficción existen en los documentos. Entidades públicas o privadas.

La Tutela


Era aquella facultad que se le otorgaba a un tutor en Roma con el fin de que administrar a los bienes de los menores y las mujeres. No podían enajenar los bienes, tampoco esa tutoría era para cuidar o educar al menor, toda vez que esa actividad la realizaban los familiares del pupilo.


Clases de Tutela

1.       Tutela Testamentaria: Era aquella donde el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor de el pupilo.
2.       Tutela Legislativa: Se nombraba al agnado más cercano del pupilo para que administrara los bienes.

La Curatela

Se nombraba un curador que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus que tenían problemas mentales o que eran declarados por demanda al cual el curador debía administrar sus bienes, le hacia una entrega solemne de los mismos. Y al momento de entregar el cargo debía los bienes de los disipados eran quienes derrochaban dinero.


Estado de las Personas

La Libertad: El máximo derecho que tenían los romanos era la libertad la cual fácilmente podían quebrantarse, como por ejemplo por deudas; donde el deudor se convertía en esclavo del acreedor.

La ciudadanía: Los ciudadanos y los no ciudadanos; Los que venían de afuera; este estado permitía a los ciudadanos ejercer el comercio y cargos públicos.

La familia: Podía contraer matrimonio, podía ejercer la patria potestad y también podía otorgarse la emancipación.

La Patria Potestad

Conjunto de poderes que tenía el Páter Familia sobre todas las personas, bienes y la religión “los ritos”.



                                                Fuentes de la Patria Potestad



Matrimonio: Es una institución social que se crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece  entre los conyugues y en muchos casos también entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que  varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Legitimación: Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legitimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legítimos los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato.

Adopción: El acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.

Fuentes del Derecho Romano

                     

                          Fuentes del Derecho Romano



1.       Costumbre: Actos consuetudinarios que se frecuentaban y aplicaba en los momentos requeridos. Ejemplo: Hurto= castigo} quitarle la mano.


2.       Ley: Manifestación voluntaria del legislador. Cuando nos vamos a Roma el da en una asamblea comicial y luego de ser aprobada se da a conocer previa refrendación del Senado.

Leyes más importantes en Roma.

a.      Ley Poetelia Papiria: Abolió la esclavitud por deudas.
b.      Ley Aquilia: Regulo el daño sobre las cosas.
c.      Ley Cincia: Referente a las donaciones.
d.      Ley Plaetoria: Trataba sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
e.      Ley Atilia: Derecho Tutelar.
f.      Ley Furia: Imponía prohibiciones a los testadores.
g.     Ley Falcidia: Trata la sucesión.
h.     Ley Lulia: El matrimonio, hijos y sucesión.
i.      Ley de las doce tablas: Tabla 1, 2, 3: Derecho Procesal.
                                              Tabla 4, 5, 6, 7: Derecho Privado.
                                              Tabla 8, 9, 10: Derecho Penal.
                                              Tabla 11: Prohíbe matrimonio entre patricios y plebeyos.
                                              Tabla 12: Prenda, indemnizaciones.


3.       Plebiscito: Textos que la plebe organizaba o plasmaba.

Ley Hortensia del año 287 a.C.: Incluyo a los patricios a quienes se les aplico de igual manera a los plebiscitos por ser normas jurídicas de gran importancia.

4.       Senado Consultos: Forma de consejo que el senado elabora sin efecto legal; estos tenían valor cuando el magistrado los publicaba mediante edicto al pueblo romano.

5.       Constituciones Imperiales: Era el poder legislativo del príncipe pero no era de su creación casi siempre copiaba otras normas profería una constitución imperial con el fin de hacer un proselitismo político.

6.       Edictos: Ordinariamente son proferidos por los magistrados y era ese derecho de dirigirse al pueblo de manera verbal o escrita.

7.       Jurisprudencia: En Roma existían los Prudents eran los que tenían el conocimiento y podían asesorar.

8.       Compilaciones de Leyes: El Codex, Código Gregoriano, Leyes de Teodosio.


9.       Compilaciones de Justiniano: Entre el 528 a.C. tomo las normas y se habla de personas (Código Civil).