martes, 14 de abril de 2015

Patria Potestad

Patria Potestad


Legitimación


Agnados: Eran aquellas personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia era un vínculo o parentesco civil hoy en día podemos llamarlo suegra, cuñado.

Cognados: Eran aquellos que tenían vínculos de consanguinidad.

Matrimonio

En Roma era una figura jurídica.

Artículo 113 del  Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Efectos

·         Familia
·         Amor
·         Respeto
·         Fidelidad
·         Apoyo mutuo


Concubinatos


En Roma era la unión de dos personas, hombre y mujer que se unían sin estar casados (unión marital de hecho).


Contubernium


Unión entre esclavos con la exclusiva sexualidad.


Adopción


Figura jurídica para mantener la continuidad de la religión cuando no existían hijos varones.



Extinción de la patria potestad

1.    Por perdida de la capitis diminution máxima o media.
2.    Por adopción.
3.    Por ejercer cargos o dignidades civiles o eclesiásticas que eran incompatibles.
4.    Por emancipación.  (Libertad)

Capitis Diminution

Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de libertad, de la ciudadanía o de la familia.

Articulo 28 Constitución Nacional: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida previamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

PERDIDA MÁXIMA: Libertad
PERDIDA MEDIA: Ciudadanía
PERDIDA MÍNIMA: Familia

La Posesión


Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño.

Elementos Esenciales

1.    Animus
2.    Corpus


Se es poseedor a partir del momento  en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual, puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la república mediante un proceso de pertenencia lo declare y pueda ejercer su derecho de propietario.





























Régimen de las Personas


Régimen de las Personas


Las personas en Roma


1.       Existían personas físicas o naturales que eran todos los seres humanos que aun como seres humanos eran tratados como objetos o cosas.

2.       Personas jurídicas como instituciones o asociaciones. Hoy en día las personas jurídicas son una ficción existen en los documentos. Entidades públicas o privadas.

La Tutela


Era aquella facultad que se le otorgaba a un tutor en Roma con el fin de que administrar a los bienes de los menores y las mujeres. No podían enajenar los bienes, tampoco esa tutoría era para cuidar o educar al menor, toda vez que esa actividad la realizaban los familiares del pupilo.


Clases de Tutela

1.       Tutela Testamentaria: Era aquella donde el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor de el pupilo.
2.       Tutela Legislativa: Se nombraba al agnado más cercano del pupilo para que administrara los bienes.

La Curatela

Se nombraba un curador que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus que tenían problemas mentales o que eran declarados por demanda al cual el curador debía administrar sus bienes, le hacia una entrega solemne de los mismos. Y al momento de entregar el cargo debía los bienes de los disipados eran quienes derrochaban dinero.


Estado de las Personas

La Libertad: El máximo derecho que tenían los romanos era la libertad la cual fácilmente podían quebrantarse, como por ejemplo por deudas; donde el deudor se convertía en esclavo del acreedor.

La ciudadanía: Los ciudadanos y los no ciudadanos; Los que venían de afuera; este estado permitía a los ciudadanos ejercer el comercio y cargos públicos.

La familia: Podía contraer matrimonio, podía ejercer la patria potestad y también podía otorgarse la emancipación.

La Patria Potestad

Conjunto de poderes que tenía el Páter Familia sobre todas las personas, bienes y la religión “los ritos”.



                                                Fuentes de la Patria Potestad



Matrimonio: Es una institución social que se crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece  entre los conyugues y en muchos casos también entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que  varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Legitimación: Es un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legitimo al hijo que en principio no la tiene. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legítimos los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato.

Adopción: El acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos.

Fuentes del Derecho Romano

                     

                          Fuentes del Derecho Romano



1.       Costumbre: Actos consuetudinarios que se frecuentaban y aplicaba en los momentos requeridos. Ejemplo: Hurto= castigo} quitarle la mano.


2.       Ley: Manifestación voluntaria del legislador. Cuando nos vamos a Roma el da en una asamblea comicial y luego de ser aprobada se da a conocer previa refrendación del Senado.

Leyes más importantes en Roma.

a.      Ley Poetelia Papiria: Abolió la esclavitud por deudas.
b.      Ley Aquilia: Regulo el daño sobre las cosas.
c.      Ley Cincia: Referente a las donaciones.
d.      Ley Plaetoria: Trataba sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
e.      Ley Atilia: Derecho Tutelar.
f.      Ley Furia: Imponía prohibiciones a los testadores.
g.     Ley Falcidia: Trata la sucesión.
h.     Ley Lulia: El matrimonio, hijos y sucesión.
i.      Ley de las doce tablas: Tabla 1, 2, 3: Derecho Procesal.
                                              Tabla 4, 5, 6, 7: Derecho Privado.
                                              Tabla 8, 9, 10: Derecho Penal.
                                              Tabla 11: Prohíbe matrimonio entre patricios y plebeyos.
                                              Tabla 12: Prenda, indemnizaciones.


3.       Plebiscito: Textos que la plebe organizaba o plasmaba.

Ley Hortensia del año 287 a.C.: Incluyo a los patricios a quienes se les aplico de igual manera a los plebiscitos por ser normas jurídicas de gran importancia.

4.       Senado Consultos: Forma de consejo que el senado elabora sin efecto legal; estos tenían valor cuando el magistrado los publicaba mediante edicto al pueblo romano.

5.       Constituciones Imperiales: Era el poder legislativo del príncipe pero no era de su creación casi siempre copiaba otras normas profería una constitución imperial con el fin de hacer un proselitismo político.

6.       Edictos: Ordinariamente son proferidos por los magistrados y era ese derecho de dirigirse al pueblo de manera verbal o escrita.

7.       Jurisprudencia: En Roma existían los Prudents eran los que tenían el conocimiento y podían asesorar.

8.       Compilaciones de Leyes: El Codex, Código Gregoriano, Leyes de Teodosio.


9.       Compilaciones de Justiniano: Entre el 528 a.C. tomo las normas y se habla de personas (Código Civil).