lunes, 4 de mayo de 2015

Obligaciones y Contratos.


OBLIGACIONES Y CONTRATOS:

Una obligación es un vínculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro u otra, una cosa según el derecho de nuestra sociedad. En roma era un vínculo que nacía entre una persona y otra y nacía una obligación de hacer o de no hacer determinada actividad.
Ejemplo: contrato de transporte: taxi, bus.

Art. 1494 Código Civil

Fuente de las obligaciones: las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.



Elementos constitutivos de las obligaciones:

1.       Vinculo jurídico entre dos o más personas. Ejemplo: compra venta.
2.       Sujeto activo.
3.       Sujeto pasivo.
4.       Objeto de la obligación.
5.       Acción del acreedor en contra del deudor.

Clases de obligaciones

Obligaciones civiles: son aquellas que se pueden hacer cumplir jurídicamente.
Ejemplo: algo que como acreedor se pueda exigir ante un juez.

Obligaciones naturales: son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumpla.


Las medidas cautelares innominadas son aquellas que no están taxativamente expresa.

Caducidad:

Letras de cambio y pagares: 3 años.
Cheques: 6 meses.
Se debe notificar antes del año.
“Damiqui probationen et tibi dabo ius”
“Dame las pruebas y te daré el derecho”
Una obligación se puede convertir en natural al igual que una obligación natural puede convertirse en civil pero es más complicado.



Fuentes de las obligaciones:

En roma nacían de un contrato o cuasicontratos, delitos o cuasidelitos.
Hoy en día nacen de un contrato, un delito, la naturales. Hay obligaciones legales.
Ejemplo: los impuestos.
Ley 142

Obligaciones nacidas de los contratos:

Los contratos se pueden hacer de manera verbal o escrita, pero el inconveniente es la solemnidad.
El contrato es un pacto o convenio.

Los elementos esenciales de los contratos son:

1. El consentimiento- voluntad.
2. La capacidad.

3. Objeto del contrato.


La Posesión, Propiedad y Dominio, La Servidumbre.


LA POSESIÓN

La posesión es un derecho.
Tenencia de un bien con ánimo de señor o dueño, es decir la posesión es tener un bien, que no es mío.

Elementos de la posesión:

Animus: el ánimo de creerse dueño.
Corpus: tener física o materialmente el bien.

Usucapión: trascurso del tiempo.



PROPIEDAD Y DOMINIO

Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.
El propietario debe tener certificado de libertad y tradición de la oficina de instrumentos públicos.

Prescripción:

Bienes muebles: 3 años
Viviendas de interés social: 3 años
Para otros predios urbanos y rurales: 5 años
Pueden ser:
Ordinaria: 5 años
Extraordinaria: 10 años

Herramientas para evitar la invasión del terreno o  figuras jurídicas que se pueden utilizar como propietario:

1.       Denuncia Penal ante la fiscalía por usurpación o invasión de tierras.
2.       Proceso de lanzamiento ante el alcalde municipal por ocupación de hecho
3.       Proceso reivindicatorio ante un juez. Dentro de 3 o 5 años está el lanzamiento de ello.
4.       Comandancia de policía por hecho de invasión en flagrancia.




LA SUCESIÓN


ART. 2. INC. 2:

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas , residentes en Colombia, e su vida, honra , bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.




LA SERVIDUMBRE

Uso, goce, disfrute de algo.
Era una figura en roma por medio de la cual se hacían o ejercían un derecho real sobre la cosa ajena en beneficio de una persona determinada.

Existían dos clases de servidumbres:

1.       Servidumbres prediales:

Eran los caminos:
-hídricas.
-oleoductos.
- eléctricas.

Hay:

Servidumbres de Derecho:

Cuando celebramos la escritura pública y el predio dominante es el dueño de la servidumbre.

Servidumbre de Hecho:

No se legaliza. Pasa de ser costumbre a ser servidumbre de hecho, si pasa de los 30 días.

Predio sirviente:
 Sujeto pasivo, el que sede la servidumbre.

Predio dominante:
Sujeto activo, el que se beneficia con la servidumbre.

“El interés general prima sobre el particular”

2.       Servidumbres personales, así mismo servidumbres de animales:

Eran aquellas que recaían sobre los esclavos o los animales, los podían usar para trabajos agrícolas, para la siembra, etc.